
A la población interesada en emitir comentarios y observaciones al
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL TERRITORIO DE CALKINÍ, CAMPECHE
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 8º, fracción VIII, referido al artículo 20 bis 4 de la misma Ley, que le confiere al Municipio la facultad para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refieren los artículos 20 bis 4 y 20 bis 5 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecidos en dichos programas, las atribuciones del Gobierno Federal incluyen participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes;
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, en sus artículos 22, párrafo 2; 23 y 24, que indican las obligaciones y atribuciones de los municipios en materia de realización de ordenamientos y consultas sobre ellos, y tomando en cuenta que las leyes locales en la materia establecen las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto;
De acuerdo con el Artículo 2º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que preserva el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación;
De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por México, que protege los derechos de los pueblos indígenas;
De acuerdo con la cláusula 14 del Convenio de coordinación firmado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático (Semabicc) y el municipio de Calkiní, el 24 de agosto de 2021, en la que se indica que las partes firmantes se coordinarán a través del Comité local de ordenamiento para la consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado en las leyes aplicables al proceso, y se indicarán los medios, el procedimiento y la forma en que el Comité recibirá y analizará los comentarios u observaciones;
Y, finalmente, de acuerdo con la cláusula Decimoquinta del mencionado Convenio de coordinación, que indica la forma de aprobación del Programa, que debe ser validado por el Comité en su versión para la expedición por el Municipio
ESTABLECEMOS QUE:
El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del territorio del municipio de Calkiní, Campeche, fue construido con una amplia participación social. Luego de los acuerdos con los gobiernos federal, estatal y municipal, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Procuraduría Agraria (PA), la representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en coordinación con el gobierno municipal y el Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales (Cupreder) de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), convocaron a los núcleos ejidales, constituidos básicamente por población indígena, a reuniones informativas en las que se dieron pormenores del trabajo que se iba a realizar y se acordaron las fechas de las reuniones de los talleres, en las que participaron 13 de los 15 ejidos cuyas sedes se encuentran el municipio.
Con base en estos acuerdos, se llevaron a cabo los primeros cinco talleres para la Caracterización y Diagnóstico y varias reuniones del equipo coordinador con organizaciones y pobladores de localidad. En el primer momento de estos talleres se entregó una publicación en formato tabloide que describe qué es un ordenamiento territorial. En cada uno de estos talleres fueron nombrados los primeros representantes para conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico.
Una vez determinadas las problemáticas más acuciantes a partir de los talleres mencionados y los estudios del Cupreder, se realizaron tres Foros para revisar sendos problemas específicos en los que participaron los actores que tienen que ver con los mismos: Agua, Cacería e incendios y Turismo y artesanías.
Posteriormente, se llevaron a cabo cinco talleres que incluyeron doce sectores productivos y sociales, en los que se identificaron atributos y las bases para determinar las aptitudes del territorio, y en especial se presentó el modelo del ordenamiento propuesto por el Cupreder elaborado a partir de los talleres por localidad y los estudios científico técnicos llevados a cabo por ellos. Los criterios ecológicos del modelo fueron revisados y en su caso, completados o modificados en estas reuniones.
Todo esto consta en las minutas y actas correspondientes, así como en la Bitácora Ambiental, y están sustentadas en documentos impresos y en formato digital.
El 24 de agosto de 2021, en el teatro de la ciudad de Calkiní, Campeche, se constituyó el Comité del Ordenamiento Ecológico de Calkiní; en la misma sesión fue nombrada su secretaria, Cessia Chuc Uc, y el pleno del Comité aprobó por unanimidad el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Calkiní, Campeche. Todo esto fue en presencia de la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González; del presidente municipal de Calkiní, Roque Sánchez Golib, de la representante de la secretaria de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático del estado de Campeche, Flor Calderón; del representante de la Procuraduría Agraria, Martín Careaga; del representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Carlos Tamayo; de la representación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la presencia de Ximena López Cruz; y de la representación de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, Alejandra Meza Velarde.
En sesión solemne llevada a cabo posteriormente en la misma fecha y sede, el Cabildo de Calkiní conoció, discutió y aprobó el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Calkiní, Campeche, con fundamento en el Artículo 115 Constitucional.
En todos los momentos del proceso antes señalado se contó con intérpretes de la lengua maya invitados a participar por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, como consta en las grabaciones hechas y los documentos de registro de los mismos.
Luego de este proceso, que no sólo implicó la consulta del programa sino su construcción misma, pondremos a disposición de los interesados el documento. Por causas de fuerza mayor impuestas por la situación de pandemia de Covid 19, y las disposiciones sanitarias consecuentes, el documento se encontrará únicamente en la página digital del Ayuntamiento de Calkiní y del Gobierno del Estado de Campeche, ligado a la página del Cupreder-BUAP.
Debido al que el cambio de poderes del Estado de Campeche –gobierno encargado de la publicación del Programa de Ordenamiento en el Diario Oficial del Estado– ocurrirá el 16 de septiembre del presente año, y que los municipios harán lo propia el primer día de octubre, la consulta se hará entre los días 30 de agosto y 12 de septiembre del 2021. Una vez recogidas las observaciones, el Comité y el Cupreder llevarán a cabo los cambios pertinentes y procederán los ajustes del caso. Los resultados del proceso se darán a conocer públicamente en los portales mencionados.
Los documentos para consulta se encuentran en el sitio https://calkini.gob.mx
Los comentarios y observaciones al Programa se recibirán en el siguiente correo electrónico:
consultaordenamientocalkini@gmail.com
Calkiní, Campeche, a los 29 días del mes de agosto del año 2021.
Sin otro particular
Mtra. Sandra Esther Barillas Arriaga.
Directora de Ordenamiento Ecológico y encargada de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial DGPAIRS.
Cessia Esther Chuc Uc.
Secretaria general del comité de ordenamiento ecológico de Calkiní.
Juan Francisco Garduño Baeza.
Director de medio ambiente y recursos Naturales.